Redacción: Activo$ Bolivia
La norma vigente indica que usted debe pagar el periodo postergado de su préstamo al final de su plan de crédito. Debe abonar capital más los intereses acordados antes de la pandemia. No se contempla cobros extra. Ante la duda, tiene el derecho de buscar asesoramiento.
A semanas, desde enero de 2021, de volver a reiniciarse el cobro de los créditos, el cruce entre el Gobierno y la reacción de la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban) y la Asociación de Entidades Financieras Especializadas en Microfinanzas (Asofin), genera incertidumbre entre los prestatarios.
Henry Larrea, auditor en temas financieros y comunicador social, y Paola Sequeiros, abogada financiera, nos brindan luces para hacer frente a sus obligaciones de pago, de las cuotas diferidas, sin que se vulneren sus derechos.
- Ley 1294, el origen del diferimiento: Larrea precisa que es importante tener bien en claro que desde un principio la norma estableció, por causas de la pandemia, una postergación del pago del capital e intereses.
- No es condonación: La Ley no determina una condonación de la deuda ni los intereses, para tratar de argumentar que solo se debe pagar el capital del periodo diferido.
- Interpretación errada: Según Larrea, las entidades de intermediación financiera realizaron una mala lectura del tema al tratar de posicionar en la opinión pública que se tenía que pagar un interés por el periodo (abril-diciembre 2020) diferido, aparte del que ya estaba estipulado en su contrato, que usted firmó, antes de la pandemia.
- Diferimiento, no reprogramación o refinanciamiento: Sequeiros puntualizó que este es el concepto legal que se debe manejar a la hora de negociar con su ejecutivo de cuenta. Diferir es postergar, congelar un determinado pago, que será reactivado y trasladado bajo las mismas condiciones anteriormente acordadas.
- ¿Qué pagar?: De acuerdo con la norma vigente, el Decreto Supremo 4409 del 2 de diciembre de 2020, usted debe pagar capital más interés, bajo las mismas condiciones acordadas antes de la cuarentena.
- ¿Cómo y cuándo pagar?: Según el mismo decreto usted pagará, mensualmente, el periodo diferido al final de su plan de pagos. Sequeiros puntualizó que queda sin efecto el cobro al contado de las cuotas diferidas o el prorrateo de las mismas distribuidas en las cuotas que faltan abonar.
- Derecho al asesoramiento: Sequeiros hizo notar que algunas entidades financieras están intimidando a sus clientes y les sugieren no asesorarse legalmente. La experta señaló que eso no es correcto y que toda persona que tenga dudas tiene el derecho a informarse.
- Observaciones: Larrea resaltó que un aspecto a reglamentar desde la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) es saber con precisión ¿Con que saldo de capital se iniciaran los pagos? El experto detalló; a manera de ejemplo, que si hasta febrero de este año, de acuerdo al plan original de pago, el saldo capital más interés era de Bs 6.000 y que en enero de 2021 el mismo según el plan de pagos inicial pactado con el banco debería estar en Bs 4.000, a su criterio es a partir de este saldo que se debe reiniciar el cobro y luego trasladar al final del cronograma el pago del interés y capital del periodo postergado. ¿Caso contrario que capital e interés se estaría difiriendo? se preguntó Larrea.
5 de diciembre (Urgente.bo).- ¿Tiene un crédito con el banco? El plazo del diferimiento de créditos vence este 31 de diciembre y desde el 1 de enero de 2021, los prestarlos deberán cumplir con el pago de sus respectivos créditos en diferentes entidades financieras, sin embargo el Gobierno modificó el marco normativo de diferimiento de créditos con la finalidad de viabilizar el acceso al refinanciamiento y reprogramación de créditos. ¿Qué significa?, Urgente.bo le resuelve algunas dudas.
Se acaba el plazo para el diferimiento de créditos ¿qué pasará desde el 1 de enero?
Concluido el periodo de diferimiento, los bancos deberán convenir con los prestatarios, en función a la situación económica y capacidad de pago de éstos, el refinanciamiento y/o reprogramación de las operaciones de crédito, cuyas cuotas fueron diferidas.
La nueva normativa prohíbe el cobro de intereses adicionales, establece una sola forma de pago de cuotas diferidas a todos los prestatarios, para que las Entidades de Intermediación Financiera puedan convenir con los prestatarios refinanciamiento o reprogramación de créditos.
¿Cuánto de interés debe pagar por su crédito por los meses que no pagó debido al diferimiento?
El pago de los intereses y del capital, no debería cobrarse ningún interés adicional extraordinario, el interés sobre e interés está prohibido, lo que pueden los bancos es cargar interés sobre los saldos del capital diferido.
No hay pago de ningún tipo de interés adicional por lo tanto tu cuota, la que pactaste con el banco, ese es la única que tienes que pagar después del diferimiento y obviamente lo diferido lo vas a pagar al final del proceso crediticio , terminado el cronograma.
¿Se podrá reprogramar?
Pueden hablar con sus prestatarios para reprogramar y alivianar el peso de las cuotas la tarea está en cancha de las entidades financieras para convocar a sus prestatarios y así reactivar la economía
¿Es el banco que debe contactarse usted o debe ir a agendar cita para la reprogramación?
La tarea está en manos de las Entidades de Intermediación Financiera que van a tener que convocar a sus prestatarios para charlar con ellos y reactivar la economía a través del refinanciamiento y la reprogramación. Sin embargo también el prestatario puede coordinar una entrevista con el banco
¿Qué pasa si no puede pagar los montos que le asignan con un refinanciamiento o reprogramación?
Las entidades financieras están facultadas a adecuar sus procesos de análisis y evaluación crediticia, pudiendo incorporar en la evaluación de la capacidad de pago de sus prestatarios, la proyección de flujos de caja.
Si es microempresario y tenía un microcrédito, ¿hasta cuánto tiempo puede ampliar su programación?
En los casos en que las operaciones de crédito que fueron diferidas tengan un plazo residual de hasta dos 2 años, la reprogramación se estructurará por un periodo no mayor a los cinco 5 años.
Qué pasa si no puede pagar el monto actual de mi cuota, ¿puedo hacer un refinanciamiento?
Sí. Las Entidades de Intermediación Financiera, en función a la situación económica y capacidad de pago de los prestatarios, podrán realizar el financiamiento y/o reprogramación de las operaciones de crédito, cuyas cuotas fueron diferidas.
Con esta medida, los prestatarios podrán disponer de capital para continuar con sus operaciones, además de aliviar el peso de las cuotas por la reprogramación del crédito.
Por la pandemia no creo que pueda acceder a un nuevo crédito porque no tengo los mismos ingresos ¿cómo se considerará aquello?
Las Entidades de Intermediación Financiera podrán adecuar sus procesos de análisis y evaluación crediticia, pudiendo incorporar en la evaluación de la capacidad de pago de sus prestatarios, la proyección de flujos de caja.
Esto significa que podrán tomar en cuenta la proyección de ingresos futuros que generen sus prestatarios, para determinar la capacidad de pago.
¿Qué pasa si el asesor de crédito o el Banco no cumplen?
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) está encargada de controlar y verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto supremo correspondiente.
¿Puede ampliarse el diferimiento de créditos?
No, porque el diferimiento como tal no era mala pero la aplicación del mismo fue equivocada y volver a aplicar el diferimiento lo que va a hacer es poner en situación complicada el sistema financiero.
¿Qué ocurría en el caso de que se amplíe el crédito?
Por responsabilidad debemos cuidar la salud del sistema financiero porque también los ahorristas confían que sus depósitos están bien cuidados por lo tanto, seis meses más de diferimiento va a entorpecer el funcionamiento del sistema financiero y lo pondrá en una situación muy compleja de solucionar.