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Opinión | El «sitio» a poblaciones debe incluirse como delito en el Código Penal

Bloqueadores impiden el paso de una ambulancia en El Alto, durante los recientes bloqueos. (Foto: Archivo ABI)

Edwin Carpio San Miguel (*)

Por décadas, Bolivia ha defendido el derecho a la protesta como una de las principales expresiones de su democracia. Y así debe seguir siendo. Ninguna sociedad libre puede criminalizar la disidencia ni impedir que los ciudadanos exijan derechos, reclamen justicia o cuestionen al poder. Pero la democracia en Bolivia enfrenta una pregunta inevitable: ¿Qué ocurre cuando la protesta deja de ser una manifestación pacífica y se transforma en el aislamiento deliberado de ciudades enteras como lo ocurrido recientemente durante más de 50 días en La Paz y El Alto -con mayor énfasis- y otras regiones como Cochabamba, Oruro y Potosí?

Esta interrogante ya circula en las esferas del Órgano Legislativo Plurinacional (OLP) bajo el rótulo de Ley Antibloqueos, un proyecto normativo que busca criminalizar toda conducta que promueva el aislamiento de las regiones y poblaciones.

Qué dice la Constitución

La Constitución Política del Estado protege el derecho a la protesta. Nadie discute ese principio. Pero la misma Constitución también garantiza el derecho a la vida, a la salud, a la libre circulación y a la seguridad de todos los ciudadanos. Ningún derecho, por importante que sea, puede ejercerse anulando completamente los derechos de los demás. Ese es -precisamente- el punto que Bolivia aún no ha resuelto jurídicamente.

Nuestro Código Penal sanciona distintos delitos relacionados con la violencia, la destrucción de bienes o la interrupción de servicios, pero no contempla una figura específica para aquellas acciones que buscan aislar completamente a una población, impedir el ingreso de alimentos, medicinas o ayuda humanitaria y generar una presión colectiva mediante el encierro de ciudades.

El verbo existe desde hace siglos: sitiar que -históricamente- significa rodear un lugar, bloquear todas sus salidas e impedir cualquier auxilio exterior para forzar una rendición. Además, esa definición pertenece al lenguaje militar y no precisamente al ejercicio de los derechos ciudadanos.

Un cerco histórico

No deja de ser llamativo que el primer gran “sitio” registrado en nuestra historia haya ocurrido precisamente en La Paz en 1781 con el cerco liderado por Túpac Katari. Aquel episodio formó parte de una guerra contra el dominio colonial español. Hoy, 245 años después, Bolivia vive bajo un Estado constitucional de derecho. Las diferencias políticas ya no deberían resolverse reproduciendo estrategias propias de conflictos bélicos. Sin embargo, han vuelto a cobrar vigencia al ser alentados por sectores radicales que pedían la renuncia del presidente Rodrigo Paz, elegido democrática y legítimamente.

¿Qué dice el derecho internacional?

Desde el derecho internacional también surgen elementos para la reflexión. El Estatuto de Roma considera especialmente graves las conductas que utilizan el hambre o la privación de bienes indispensables para la supervivencia como instrumento de presión en contextos de conflicto. Aunque esas disposiciones responden a escenarios distintos de los vividos recientemente en Bolivia, expresan un principio universal: utilizar el sufrimiento de la población civil como mecanismo de coerción resulta incompatible con la protección de los derechos humanos.

El bloque de constitucionalidad en Bolivia es el conjunto de normas, principios y tratados internacionales que, aunque no están físicamente dentro del texto de la CPE, tienen exactamente su misma jerarquía y validez. En ese marco, cabe recordar que Bolivia ha suscrito y ratificado el Estatuto de Roma.

El daño va más allá de las cifras

Según datos oficiales del Gobierno, las pérdidas económicas ocasionadas por los bloqueos recientes superan los Bs 14.000 millones. Sin embargo, el daño más profundo no puede medirse únicamente en cifras. Miles de personas enfrentaron dificultades para acceder a alimentos, medicamentos, combustible, atención médica y libertad de circulación. Fruto de esta medida, promovida por sectores radicales afines al expresidente Evo Morales, se registró un saldo de 22 fallecidos y 88 heridos, según detalla el informe de la Defensoría del Pueblo.

Por ello, quizás ha llegado el momento de modificar parcialmente el Código Penal a través de una ley que introduzca y diferencie claramente una protesta legítima de un “cerco” a ciudades o regiones cuando éste produzca aislamiento prolongado, desabastecimiento o afectaciones masivas a derechos fundamentales.

Mientras sitiar pueblos y regiones no se penalice bajo esa figura, estas pseudo protestas serán recurrentes, como ya se vio no solo este año, sino también en 2025, 2024 y antes.

Por todo lo referido, existe la imperiosa necesidad de configurar al “sitio” de poblaciones o ciudades como delito gravísimo en el ordenamiento jurídico boliviano para evitar que a futuro se lesione un conjunto de derechos humanos, se atente al comercio exterior, la seguridad jurídica y se dañe la imagen del país.

Por qué el sitiar es un delito

Las democracias modernas protegen la protesta. Pero también protegen a los ciudadanos que necesitan llegar a un hospital, recibir medicamentos, transportar alimentos o simplemente ejercer su libertad de transitar.

Encontrar ese equilibrio será uno de los grandes desafíos para el Órgano Legislativo porque una protesta fortalece la democracia, pero “un sitio” a una ciudad o región atenta contra ella.

Jurídicamente, el acto de “sitiar” puede y debe incluirse como delito (ya sea bajo esa denominación o mediante la tipificación de sus componentes) en el Código Penal boliviano porque:

  1. Viola el derecho internacional al usar el hambre y el aislamiento como armas.
  2. Excede el derecho a la protesta, convirtiéndose en una agresión contra los derechos de terceros.
  3. Bolivia tiene el compromiso internacional de asegurar que estos crímenes de trascendencia para la comunidad internacional sean efectivamente sometidos a la justicia en el plano nacional.

(*) El autor es abogado y periodista

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