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martes, junio 16, 2026
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¿Tienes un crédito? Así funciona el alivio financiero por los bloqueos

El cliente de una entidad financiera cancela la cuota de su crédito. Ahora se puede diferir los pagos. (Foto: ABI)

Redacción | Activo$ Bolivia

Si los bloqueos, conflictos sociales u otros eventos adversos complicaron tus ingresos y hoy te cuesta cumplir con las cuotas de un préstamo, hay una alternativa. El Decreto Supremo 5630 ya está en plena vigencia y permite que los consumidores financieros soliciten mecanismos de alivio para reorganizar el pago de sus créditos.

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) informa que la norma no necesita reglamentación adicional para ser aplicada y que todas las entidades financieras están obligadas a atender las solicitudes de los prestatarios que resultaron afectados.

Sin embargo, hay un aspecto importante y es que el beneficio no es automático. Cada persona debe iniciar el trámite en la entidad donde mantiene su crédito.

¿Quiénes pueden acceder?

El beneficio está dirigido a personas cuya capacidad de pago se vio afectada por:

  • Bloqueos.
  • Conflictos sociales.
  • Otros eventos adversos que redujeron sus ingresos o dificultaron el cumplimiento de sus obligaciones financieras.

Cada caso será evaluado por la entidad financiera antes de definir la alternativa más adecuada.

¿Qué opciones ofrece el Decreto 5630?

La norma contempla dos mecanismos principales.

Reprogramación: Consiste en modificar las condiciones del crédito vigente para adaptarlo a la situación económica del cliente. Por ejemplo:

  • ampliar el plazo,
  • cambiar el cronograma de pagos,
  • ajustar las cuotas.

Refinanciamiento: Se trata de una nueva operación financiera mediante la cual se reorganiza la deuda existente, luego de la evaluación realizada por la entidad financiera.

¿Qué pasa mientras el banco analiza la solicitud?

El decreto establece una prórroga durante la evaluación del caso.

Durante ese período no se cobran cuotas, no se generan intereses, no se cobran seguros, tampoco comisiones u otros cargos relacionados con el crédito.

La prórroga inicial puede ser de hasta 30 días calendario desde la publicación del decreto, aunque las entidades financieras pueden ampliarla según sus políticas internas.

¿Qué es el período de gracia?

Si la solicitud es aprobada, el cliente también puede acceder a un período de gracia.

Este puede durar entre uno y seis meses, dependiendo de la evaluación de la entidad financiera.

Durante ese tiempo tampoco se pagan: capital, intereses, seguros, comisiones ni otros cargos. Eso sí, la deuda no desaparece. Los montos pendientes serán incorporados posteriormente al nuevo plan de pagos.

¿Aumentará la tasa de interés?

No. El Decreto Supremo 5630 establece que la tasa de interés debe mantenerse en las mismas condiciones que tenía el crédito antes de la reprogramación o refinanciamiento, salvo que se acuerde una tasa más favorable para el prestatario.

¿La calificación crediticia se verá afectada?

La ASFI aclaró que acceder a estos mecanismos no implica una reclasificación automática a una categoría de mayor riesgo.

¿Tiene algún costo solicitar el beneficio?

No. Los gastos por la elaboración de minutas, adendas y demás documentos necesarios para formalizar la reprogramación o refinanciamiento deben ser asumidos por la propia entidad financiera.

¿Cómo se solicita?

El trámite debe realizarse directamente en la entidad donde se tiene el crédito.

El prestatario presenta su solicitud y la entidad evalúa su situación económica, la afectación sufrida y su capacidad de pago. Con base en ese análisis definirá la alternativa que corresponda.

Además, los bancos, cooperativas y demás entidades financieras están obligados a publicar en sus páginas web los requisitos para acceder a estos beneficios y brindar información clara a sus clientes.

¿Qué hacer si el banco no aplica la norma?

Si una entidad financiera se niega a atender la solicitud o incumple las disposiciones del decreto, el primer paso es presentar un reclamo ante la propia institución.

Si la respuesta no es satisfactoria o el cliente considera que se vulneraron sus derechos, puede acudir a ASFI, que es la entidad encargada de supervisar que bancos, cooperativas y demás entidades financieras cumplan con lo establecido en el Decreto Supremo 5630.

La clave es solicitar la evaluación

Aunque el Decreto Supremo 5630 ya está vigente, el alivio financiero no se activa automáticamente. Cada prestatario debe solicitar la evaluación de su caso.

Para quienes vieron afectados sus ingresos por los bloqueos o conflictos sociales, la norma ofrece la posibilidad de reorganizar sus obligaciones financieras sin incrementar la tasa de interés, sin costos adicionales y manteniendo su calificación crediticia, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la entidad financiera.

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